jueves, 28 de febrero de 2008

LA BATALLA CARLISTA EN ALCOCER

Uno de los planes que concibieron las tropas de la Reina durante las Guerras Carlistas fue el de irse apoderando de los fuertes contrarios que poseían los Carlistas más alejados del centro de su dominio. Comenzaron pues atacando la localidad conquense de Beteta para lo cual se combinaron tres columnas cristinas. Cuando se percató el coronel carlista Palacios se encontraba en Tragacete de donde salió inmediatamente con tres batallones escasos, un escuadrón y una compañía de tiradores de caballería. Marchó rápidamente sobre Alcocer, cuyo pueblo ocupaba una de las tres columnas combinadas, mandada por el Comandante General de la provincia de Guadalajara y compuesta de tres batallones y dos escuadrones.

Cuando el comandante Palacios llegó a Alcocer salieron a su encuentro las tropas de la Reina. Se enzarzaron en un duro combate de hora y media quedando como vencedores los Carlistas. Los Cristinos se precipitaron rápidamente por el puente de Auñón hacia Guadalajara, dejando en poder de los vencedores ciento cuatro prisioneros además de muertos y heridos.

Animado con la victoria partió Palacios hacia Peralejos de las Truchas donde se hallaba otra de las tres columnas combinadas al mando del coronel Rodríguez. Cuatro compañias de Francos y sesenta caballos componían sus tropas. El Jefe Carlista con dos batallones y la compañía de tiradores de caballería sorprendió el pueblo al amanecer. Los Cristinos sorprendidos acudieron a las armas con demasiado desorden y aunque se sostuvieron algún tiempo peleando con valentía, tuvieron que salir del pueblo en dispersión. Hicieron los Carlistas cuarenta prisiones y se apoderon de toda la munición y los equipajes.

Finalmente Palacios no se atrevió a atacar la columna de Beteta ya que era mucho más numerosa.


Datos extraidos del libro "Historia de Don Carlos y de los principales sucesos de la Guerra Civil de España". Por D.R. Sánchez. Madrid 1844.

viernes, 14 de diciembre de 2007

¿CUANDO Y PORQUE DESAPARECE EL MONASTERIO DE MONSALUD EN CORCOLES?

Situémonos en el siglo XVI con Carlos V, pero especialmente con Felipe II. Existieron varias desamortizaciones de bienes eclesiásticos, tanto de Órdenes religiosas como de Monasterios y de Catedrales. Lo curioso estriba en que estas desamortizaciones no siguieron ningún proceso legal específico; las decretaba simplemente el Rey, una vez obtenida la autorización genérica del Papa. Así, se desamortizaron, sobre todo, bienes en régimen de señorio eclesiástico que pasaron primero a la Corona y luego a particulares, constituyendo nuevos señorios laicos.


Las desamortizaciones del siglo XVIII, aunque en mayor medida las del siglo XIX, estuvieron regidas por leyes especiales. La "incorporación" de los bienes (expropiación y nueva adjudicación) se podía llevar a cabo de dos modos distintos:
  • Por la acción directa del Fiscal del Consejo de Castilla, sobre todo en aquellos casos en que los bienes debían revertir en la Corona.
  • Por la acción de los propios pueblos del Señorio Eclesiástico desamortizado, en un "pleito o juicio de tanteo" para fijar precio y derechos.

En ambos casos se hablaba de "Pleitos de Reversión", cuyo objeto era que los bienes eclesiásticos desamortizados revirtieran a la Corona o, en su caso, a los pueblos afectados.

Al segundo tipo de procedimiento responde el "Pleito de Reversión" del pueblo de Córcoles contra el monasterio de Monsalud, al que pertenecía desde la Edad Media y con el que mantenía relaciones conflictivas. Se inició en 1752 y se alargó varios años llegando a la solución final de una reversión parcial. Privaba al monasterio de toda jurisdicción sobre el pueblo de Córcoles (dar leyes y aplicarlas, nombrar cargos públicos, tener carcel, etc.), pero se mantenía el señorio territorial o solariego, es decir, la propiedad de la tierra, la percepción de tributos, rentas en metálico o en especie, etc.

Es en esta situación en la que permanecieron Córcoles y Monsalud hasta bien entrado el año de 1835, año en que se suprimieron definitivamente los señorios, tanto jurisdiccionales como territoriales o solariegos, quedando sólo algunos mínimos restos de aquella institución feudal.