viernes, 14 de diciembre de 2007

¿CUANDO Y PORQUE DESAPARECE EL MONASTERIO DE MONSALUD EN CORCOLES?

Situémonos en el siglo XVI con Carlos V, pero especialmente con Felipe II. Existieron varias desamortizaciones de bienes eclesiásticos, tanto de Órdenes religiosas como de Monasterios y de Catedrales. Lo curioso estriba en que estas desamortizaciones no siguieron ningún proceso legal específico; las decretaba simplemente el Rey, una vez obtenida la autorización genérica del Papa. Así, se desamortizaron, sobre todo, bienes en régimen de señorio eclesiástico que pasaron primero a la Corona y luego a particulares, constituyendo nuevos señorios laicos.


Las desamortizaciones del siglo XVIII, aunque en mayor medida las del siglo XIX, estuvieron regidas por leyes especiales. La "incorporación" de los bienes (expropiación y nueva adjudicación) se podía llevar a cabo de dos modos distintos:
  • Por la acción directa del Fiscal del Consejo de Castilla, sobre todo en aquellos casos en que los bienes debían revertir en la Corona.
  • Por la acción de los propios pueblos del Señorio Eclesiástico desamortizado, en un "pleito o juicio de tanteo" para fijar precio y derechos.

En ambos casos se hablaba de "Pleitos de Reversión", cuyo objeto era que los bienes eclesiásticos desamortizados revirtieran a la Corona o, en su caso, a los pueblos afectados.

Al segundo tipo de procedimiento responde el "Pleito de Reversión" del pueblo de Córcoles contra el monasterio de Monsalud, al que pertenecía desde la Edad Media y con el que mantenía relaciones conflictivas. Se inició en 1752 y se alargó varios años llegando a la solución final de una reversión parcial. Privaba al monasterio de toda jurisdicción sobre el pueblo de Córcoles (dar leyes y aplicarlas, nombrar cargos públicos, tener carcel, etc.), pero se mantenía el señorio territorial o solariego, es decir, la propiedad de la tierra, la percepción de tributos, rentas en metálico o en especie, etc.

Es en esta situación en la que permanecieron Córcoles y Monsalud hasta bien entrado el año de 1835, año en que se suprimieron definitivamente los señorios, tanto jurisdiccionales como territoriales o solariegos, quedando sólo algunos mínimos restos de aquella institución feudal.

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